Calificación - RADAR

Como regla general, el despacho de aduana debe procesarse en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex). sin embargo, para la exportación o importación de mercancías, a través de Siscomex, ya sea común o simplificado, en primer lugar, el interesado debe proporcionar, con el Servicio de Impuestos Federales (SRF), tu licencia, a través de contraseña, para la operación en el sistema y la acreditación de sus representantes para la práctica de actividades relacionadas con el despacho de aduana.

UN Instrucción Normativa RFB nº 1.288, de 31 de agosto de 2012 es el Ley Declaratoria Ejecutiva de Coana nº. 33, de 28 septiembre 2012 y modificaciones posteriores establecen los procedimientos de calificación para la operación en Siscomex y la acreditación de representantes de personas naturales y jurídicas para el ejercicio de actividades relacionadas con el despacho de aduanas..

El procedimiento de calificación puede tener lugar en cuatro modalidades, según el tipo y actuación del interviniente, cuales son:

I – Para personas jurídicas

  • Rápido:
    1. entidad legal incorporada en forma de corporación pública, con acciones negociadas en la bolsa de valores o en el mostrador, así como sus subsidiarias de propiedad total;
    2. persona jurídica autorizada a utilizar el Despacho de aduanas exprés (Blue Line), en términos de Instrucción Normativa SRF nº 476, de 13 desde diciembre 2004;
    3. empresa pública o sociedad de capital mixto;
    4. órganos de la administración pública directa, autarquía y fundación pública, agencia pública autónoma, organismo internacional y otras instituciones extraterritoriales;
    5. persona jurídica habilitada para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la Lei nº 12.350, de 20 diciembre 2010; mi
    6. persona jurídica que tiene la intención de actuar exclusivamente en operaciones de exportación;
  • Ilimitado: en el caso de una persona jurídica cuya estimación de la capacidad financiera a que se refiere el art.. 4º si EN RFB nº 1.288/2012 y tus párrafos son más de $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos); o
  • Limitada: en el caso de una persona jurídica cuya estimación de la capacidad financiera a que se refiere el art.. 4º si EN RFB nº 1.288/2012 y sus párrafos es menor o igual a US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos); o:

 

II - Para particulares

En el caso de calificación del interesado, incluso cuando está calificado como productor rural, Artesano, artista o similar.

Según el arte. 10 da EN RFB nº 1.288/2012, Las personas físicas o jurídicas están exentas del procedimiento de calificación para realizar operaciones no sujetas a registro en Siscomex o aquellas que la legislación prevea para la transmisión de la declaración simplificada por un servidor RFB., incluso si la declaración es transmitida por un representante designado por el interesado.

Por esa razón, nos casos de, por ejemplo, equipaje de viajeros no acompañados , no es necesario que el interesado esté cualificado en Siscomex, porque, según el párrafo 2 el artículo 7 el y el párrafo 3 el artículo 33 da Instrucción Normativa SRF nº 611/2006, la declaración simplificada de importación o exportación puede ser registrada por un servidor de aduanas que trabaja en la unidad de RFB donde se procesará el despacho de aduana.

Las operaciones realizadas a través de Correos o una empresa de transporte expreso internacional también están exentas del procedimiento de calificación. (mensajero).

 

Calificación de Responsable Legal

El desempeño de la persona jurídica en operaciones de comercio exterior (importar, exportar, tránsito aduanero y hospitalización de la Zona Franca de Manaus) depende del análisis previo de RFB de su registro e información fiscal. Autorizado para operar en comercio exterior, RFB registra la empresa y hace la calificación de su tutor legal (dirigente, principal, socio gerente).

Este individuo calificado acredita a los representantes de la empresa (representantes o agentes de aduanas ) directamente en Siscomex.

 

Acreditación de Representante Legal

Después de la calificación del responsable legal de la persona jurídica con la RFB, este último podrá acreditar a personas físicas que actuarán como representantes de la empresa para realizar actos relacionados con el despacho de aduana en Siscomex. La solicitud de acreditación de representantes en SISCOMEX se puede obtener en Anexo Único de ADE Coana nº 33, de 2012.

En el caso de un individuo, la acreditación de su representante puede ser realizada por el interesado, si está habilitado para usar Siscomex, o previa solicitud a la unidad de despacho de aduanas de la RFB.

Según lo determinado por el arte. 11 da EN RFB nº 1.288/2012, puede estar acreditado para operar Siscomex como representante de una persona física o jurídica, en el ejercicio de actividades relacionadas con el despacho de aduanas:

  • I – despachante de aduanas;
  • II – gerente o empleado de la entidad legal representada;
  • III – empleado de una empresa afiliada o controlada de la entidad legal representada; mi
  • IV – empleado o servidor designado específicamente, en el caso de un organismo de la administración pública directa, autarquía y fundación pública, agencia pública autónoma, organismo internacional y otras instituciones extraterritoriales.

como consecuencia, solo esas mismas personas podrán acreditarse como representantes del interesado para actuar en su nombre en Siscomex.

FUENTE: Receta Federal de Brasil

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